Sustrato para fuchsia
Humus se pone por encima en el sustrato o mezclado con él: ¿cómo está bien?
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Hola,
después de hacer toda la mezcla con tierra universal, tierra acida y humus de lombriz Leo en la bolsa de humus que se pone por encima del sustrato ...y yo lo he mezclado a apartes iguales
Se puede hacer así también??
No encuentro turba rubia ni perlita: ¿qué usar cuando tenga trasplantar?
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Hola fuchsieros-as, aquí estoy otra vez con otra inquietud. No encuentro ni turba rubia, ni perlita. ¿Cómo le hago cuando tenga que trasplantar los esquejes de Yolandaf? En las floristerias y vivero de la zona sólo encuentro turba normal, para azaleas, de semillero y ya no más. Como se suele decir , sota, caballo y no hay rey!!!!! Fuí al pinar que vi unos montoncitos de tierra que sacaron los topos de arena mezclada con corteza de pino, muy buena pinta pero esto me vale para algo o se lo incorporo a las hortensias?
Real Decreto 865/2010, de 2 de julio sobre sustratos de cultivo
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Hola compañer@s...
para tod@s aquell@s a los que pueda interesar...
Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
Boletín Oficial del Estado: 14 de julio de 2010, Núm. 170
I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
11153 Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
Boletín Oficial del Estado: 14 de julio de 2010, Núm. 170
I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
11153 Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
El suelo es un factor de producción esencial en la agricultura. Además de actuar como soporte físico de los cultivos, les proporciona los nutrientes, el aire y el agua que precisan.
La evolución de la agricultura intensiva ha traído consigo el empleo en la actividad agraria de nuevos insumos como son los sustratos de cultivo. Estos medios de producción han resultado básicos para el desarrollo de actividades como semilleros, viveros, horticultura intensiva protegida, etc. Asimismo, existen otros usos para los que son igualmente importantes como la jardinería y el paisajismo.
Los sustratos de cultivo, como sustitutivos del suelo tradicional, permiten el anclaje y adecuado crecimiento del sistema radicular de la planta. Dependiendo del tipo de sustrato, puede también intervenir o no en su alimentación. De todas las funciones que pueden desenvolver, se desprende la importancia de definir las características físicas, químicas y biológicas de los sustratos de cultivo.
El Reglamento (CE) n.º 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos regula los fertilizantes tipificados como «abonos CE», para su libre circulación por la Unión Europea. Sin embargo existen otros productos utilizados en la agricultura que no están contemplados en el citado reglamento comunitario, por lo que fue necesario publicar el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, haciendo un especial énfasis en aquellos que se fabrican utilizando como materia prima materiales de origen orgánico. En el artículo 3 de este real decreto, referido a su ámbito de aplicación, se excluyen los sustratos o soportes de cultivo, indicándose que se regularán por una norma específica que prevea sus características, ingredientes y comercialización, considerando que existen productos fertilizantes que pueden incorporarse como aditivos a los sustratos de cultivo. Para mantener la uniformidad en las definiciones de ambos decretos, se hace necesario modificar la redacción del apartado d) del artículo 3.3 del citado Real Decreto 824/2005, de 8 de julio.
En la actualidad, no existe normativa comunitaria ni nacional específica sobre estos productos, a pesar del esfuerzo por normalizar el sector a través de normas técnicas, tanto UNE como ISO o EN, habida cuenta de que su seguimiento es voluntario.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, se ha elaborado este real decreto sobre sustratos de cultivo que define y tipifica todos aquellos productos así denominados, con el fin de garantizar que los que se ponen en el mercado sean agronómicamente eficaces y que eviten sus posibles efectos nocivos en el agua, el suelo, la flora, la fauna y el ser humano.
Lo dispuesto en el presente real decreto tiene el carácter de normativa básica al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente. Estas bases se establecen mediante real decreto debido al carácter marcadamente técnico de la materia a regular.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998,
por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica en materia de sustratos de cultivo y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.
2. Constituyen fines de este real decreto:
a) Definir y tipificar los sustratos de cultivo, que puedan utilizarse en agricultura, jardinería o paisajismo.
b) Garantizar que las especificaciones y otras características de los sustratos de cultivo se ajustan a las exigencias de este real decreto.
c) Prevenir los riesgos para la salud y el medio ambiente por el uso de estos productos.
d) Establecer el procedimiento para la actualización de los anexos de este real decreto.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:
1. Sustrato de cultivo: material sólido distinto de suelos «in situ», donde se cultivan las plantas.
2. Componente de sustrato de cultivo: material que es adecuado para ser utilizado como ingrediente de un sustrato de cultivo.
3. Materia prima: cualquier materia utilizada en el proceso de elaboración de un sustrato de cultivo o de un componente de sustrato de cultivo.
4. Producto orgánico: material de origen animal o vegetal, utilizable como sustrato de cultivo o componente del mismo, y cuyos tipos se incluyen en el grupo 1 del anexo I.
5. Producto mineral: material constituido por sustancias inertes sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal, utilizable como sustrato de cultivo o componente del mismo, y cuyos tipos se incluyen en el grupo 2 del anexo I.
6. Producto de síntesis: material compuesto por sustancias minerales u orgánicas de síntesis, no peligrosas, utilizable como sustrato de cultivo o componente del mismo, y cuyos tipos se incluyen en el grupo 3 del anexo I.
7. Producto preformado: material orgánico o mineral, rígido y no granular que presenta una forma geométrica establecida por el fabricante, y cuyos tipos se incluyen en el grupo 4 del anexo I.
8. Sustrato de cultivo simple: el que se obtiene a partir de un único componente.
9. Sustrato de cultivo de mezcla: el que se obtiene mediante la mezcla de varios componentes, orgánicos, minerales, de síntesis o sus mezclas, y cuyos tipos se incluyen en el grupo 5 del anexo I.
10. Aditivos: sustancias destinadas a mejorar el comportamiento de un sustrato de cultivo y que cumplan con su legislación correspondiente. En este caso, se trata únicamente de abonos, retenedores de humedad y mojantes, que no podrán superar, en total, los 10 kg/m3 de producto final, salvo que en las especificaciones para un tipo concreto en el anexo I se disponga otro valor.
11. Abono o fertilizante: producto cuya función principal es proporcionar nutrientes a las plantas y que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento CE n.º 2003/2003, de 13 de octubre, relativo a los abonos o en el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.
12. Retenedores de humedad (hidroabsorbentes): producto de síntesis que permite aumentar la capacidad de retención de agua de los sustratos de cultivo.
13. Mojante: producto utilizado en cantidades reducidas que permite aumentar la mojabilidad de las superficies y destinado a favorecer la rehumectación de los sustratos de cultivo.
14. Residuo orgánico biodegradable: residuo o subproducto de origen vegetal o animal utilizado como materia prima, cuya descripción se incluye en el anexo V, susceptible de transformarse por la acción de microorganismos aerobios o anaerobios y dar lugar a un tipo de material orgánico utilizable en la elaboración de sustratos de cultivo o componentes de los mismos.
15. Estiércol: todo excremento u orina de animales, con o sin cama, transformado o sin transformar, de acuerdo con los procesos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
16. Compostaje: proceso controlado de transformación biológica aeróbica y termófila de materiales orgánicos biodegradables que da lugar a alguno de los tipos de productos orgánicos, cuyas características se detallan el grupo 1 del anexo I.
17. Tolerancia: diferencia admisible entre el valor determinado en el análisis y el valor declarado de cada uno de los distintos parámetros que caracterizan a estos productos.
18. Declaración: mención de las especificaciones y demás características, garantizadas dentro de las tolerancias especificadas en el anexo IV.
19. Valores declarados: valores que figura en la etiqueta del producto con arreglo a la legislación, o en el documento de acompañamiento si el producto no está envasado.
20. Norma española (UNE): especificación técnica aprobada por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), para su aplicación repetida o continua, y cuya observancia no es obligatoria.
21. Norma europea (EN): especificación técnica aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN), para su aplicación repetida o continua, y cuya observancia no es obligatoria. Se incluyen también los informes CR (CEN report).
22. Norma ISO: especificación técnica aprobada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), para su aplicación repetida o continua, y cuya observancia no es obligatoria.
23. Método oficial de análisis: método de análisis o de toma de muestras legalmente aprobado, para comprobar las condiciones de calidad, composición y características de los sustratos y que se relacionan en el anexo III.
24. Método de análisis recomendado: método o técnica analítica utilizable cuando no exista método oficial, establecido en normas nacionales vigentes o en métodos internacionales de reconocida solvencia y que se relacionan en el anexo III.
25. Puesta en el mercado: el suministro de un sustrato de cultivo o componente del mismo, a título oneroso o gratuito o su almacenamiento con fines de suministro. La importación de un sustrato en el territorio español se considerará puesta en el mercado a los efectos de este real decreto.
26. Fabricante: persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado de un sustrato de cultivo o de un componente del mismo; en particular, un productor, importador o envasador que trabaje por cuenta propia, así como cualquier distribuidor u otra persona que modifique las características de un sustrato o su envasado, se considerará fabricante. Sin embargo, un distribuidor que no modifique dichas características no se considerará fabricante.
27. Trazabilidad: posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y comercialización de un sustrato, mediante un sistema de procedimientos que permite realizar su seguimiento, desde su producción hasta su puesta en el mercado.
28. Lote: unidad de producción fabricada en una misma planta elaboradora o envasadora, con materias primas y parámetros de producción uniformes, que puede ser identificada al ponerse en el mercado con similares características.
29. Envase: recipiente que puede ser precintado, utilizado para conservar, proteger, manipular y distribuir productos, capaz de contener un volumen cuya masa total no exceda de 1.000 kg.
30. Producto a granel: producto no envasado con arreglo a este real decreto.
31. Tipificar: definir un conjunto de características comunes a un mismo tipo de sustratos.
32. Tipo de productos: materiales con una misma denominación y características, conforme a lo indicado en el anexo I de este real decreto.
33. Etiquetado obligatorio: información que debe mostrarse en el envase, etiqueta o en la documentación que los acompaña, indicada de acuerdo con el anexo II, situada en el interior del recuadro de la propia etiqueta.
34. Etiquetado opcional: información que puede mostrarse en el envase, etiqueta o en la documentación que los acompaña, indicada de acuerdo con el anexo II, situada en el interior del recuadro de la propia etiqueta.
35. Información adicional: indicaciones voluntarias que pueden mostrarse en el envase, etiqueta o en la documentación que las acompaña, indicada de acuerdo con el anexo II, situada fuera del recuadro de la propia etiqueta.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Se considerarán sujetos a este real decreto aquellos sustratos de cultivo o componentes de los mismos, puestos en el mercado español para ser utilizados en agricultura, silvicultura, jardinería, paisajismo u otras actividades relacionadas y que corresponden a alguno de los tipos incluidos en la relación referida en el artículo 5.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto:
a) Las enmiendas del suelo reguladas por el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.
b) Los estiércoles que no hayan sufrido algún proceso de transformación en una planta técnica, de compostaje o de biogás, tal como se describen en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, cuando se comercialicen a granel.
c) Los lodos de depuradora previstos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
d) Cualquier otro producto que tenga una reglamentación específica, comunitaria o nacional.
Artículo 4. Requisitos.
1. Los sustratos de cultivo deberán cumplir los requisitos relativos a sus características, envasado e identificación, puesta en el mercado, materias primas, y demás disposiciones de este real decreto y deberán estar incluidos en la relación de tipos de sustratos del anexo I.
2. Sólo podrá ser considerado como sustrato de cultivo el que reúna los siguientes requisitos:
a) Que permita el desarrollo de las plantas de manera eficaz.
b) Que se disponga de métodos adecuados de toma de muestras y de análisis y de ensayo para comprobar sus características y cualidades.
c) Que, en condiciones normales de uso, no produzca efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente.
d) Que no sea portador de plagas ni patógenos causantes de enfermedades de los vegetales.
e) Que esté libre de semillas y propágulos de malas hierbas. En los tipos: arcilla (2.1), arenas y gravillas (2.5, 2.6, 2.7), tierra natural (2.14) y tierra vegetal (5.2) del anexo I, considerando la naturaleza de estos productos, no se exigirá este requisito.
Artículo 5. Grupos y tipos de sustratos de cultivo y componentes de los mismos.
1. Los productos que pueden comercializarse como sustratos de cultivo o como componentes de los mismos deben pertenecer a alguno de los grupos incluidos en el anexo I de este real decreto; de tal forma que no se pueden poner en el mercado aquellos productos que no se encuentren integrados en uno de los siguientes:
a) Grupo 1: productos orgánicos como sustratos de cultivo o componentes de los mismos.
b) Grupo 2: productos minerales como sustratos de cultivo o componentes de los mismos.
c) Grupo 3: productos de síntesis como sustratos de cultivo o componentes de los mismos.
d) Grupo 4: productos preformados como sustratos de cultivo.
e) Grupo 5: sustratos de cultivo de mezcla.
2. En el anexo I se especifican, para cada uno de los grupos citados, los tipos de productos que lo integran, con indicación de las siguientes características:
a) Denominación del tipo de producto.
b) Descripción.
c) Especificaciones.
d) Declaraciones obligatorias.
e) Declaraciones opcionales.
Artículo 6. Ingredientes autorizados.
1. Con carácter general, sólo está autorizado formular sustratos con los ingredientes especificados, para cada uno de los tipos de productos incluidos en el anexo I.
2. Los productos relacionados en el anexo I podrán incorporar aditivos, los cuales deberán ajustarse a las especificaciones indicadas en los puntos 10, 11, 12 y 13 del artículo 2, además de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. En ningún caso, podrán ser sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT), ni muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB), ni sustancias que susciten un grado de preocupación equivalente, según se especifica en el artículo 57.f del citado Reglamento.
3. En la fabricación de sustratos minerales, grupo 2 del anexo I, no está permitida la incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
4. Las materias primas utilizadas en la elaboración de sustratos deberán ajustarse a lo especificado en el capítulo IV.
5. Cuando, por la incorporación de algún ingrediente o componente no incluido en el tipo del producto, se genere un nuevo tipo, este deberá ser expresamente tipificado e incluido en el citado anexo I, siguiendo el procedimiento previsto en el capítulo V.
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Jose Luis
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Sepiolita: sus propiedades en la mezcla de sustratos
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Cuando estuve en Holanda viendo tulipanes, me comentaron que en la composición de substratos utilizaban, entre otros, un elemento llamado sepiolita. Esto es un absorvente muy potente y yo lo conocía en su uso industrial, para controlar derrames de productos peligrosos (aceites, lubricantes, pinturas, colas...). El caso es que me he llevado un poco a casa y lo he mezclado con un subtrato convencional a ver qué cara daba. El substrato queda muy ligero y retiene muy bien la humedad, por lo que tarda más en secarse y hay que regar menos. De momento lo estoy probando con dos geráneos.
He buscado por internet información, pero no consigo lo que quiero ¿Puede ser que sea muy básico y suba en exceso el pH del substrato? ¿Alguien lo conoce?.
Si da buen resultado, me encantaría probarlo con fuchsias. Además, lo tengo a toneladas
Substratos: información
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Acabo de enviar el siguiente mensaje a un buen fabricante de substratos para profesionales. Todos nosotros vamos a ver qué contestan (os informaré).
Web del fabricante:
MENSAJE
Para mi casa unifamiliar que acaba de sufrir un importante proceso de rehabilitación necesito rellenar unas jardineras "sin fondo" de unos 60-100 cm de profundidad con un fondo semi-permeable (arcilloso medianamente drenante) con el fin de plantar ornamentales variadas. Desde el punto de vista de la dinámica del agua y a efectos prácticos no se trata de contenedores sino de suelo libre. La tierra que contenían la he tirado.
No me preocupa el pH inicial, ya que lo manejo y mantengo bien añadiendo sulfato de hierro, azufre o ácido cítrico (he excluído otros ácidos más peligrosos) y lo mido adecuadamente, así como la conductividad. Me preocupa la conductividad inicial (debería estar alrededor de 1,5 mS/cm medida por el método de percolación o por el método SMS que es similar) y también me preocupa que su volumen de aire no se vea demasiado afectado por el paso de los años.
Los riegos son con agua osmotizada de la que dispongo en abundancia para este efecto (750 l día).
La cantidad total sería unos 7-8 m3 suministrados en BIG-BAGS con apertura por abajo o bien BIG-BAGS no retornables que se puedan rajar por debajo. Obviamente con un camión con una pluma grúa.
Al mismo tiempo también pediría unos 10-15 sacos (cada año) de 80 l de substrato extraordinariamente bien aireado (alrededor de 20% volumen aire en poros grandes), de pH 6,5 y de conductividad similar a la anterior con el fin de utilizarlo en el cultivo de Fuchsias en contenedores lo cual constituye una de mis aficiones. Como seguramente sabrán, el cultivo de Fuchsias resulta algo difícil en nuestras cálidas latitudes por tener que garantizarles una excelente difusión de gases en su zona radicular mientras que son plantas que requieren abundante agua ya que son muy activas. De otra parte son golosas con el abono pero se indigestan si la conductividad excede los 2,5 - 3 mS/cm (medidos con los métodos anteriormente citados). Simplemente, hay que sacarse el carnet de conducirlas.
También y para que puedan evaluarme, les informo que acostumbro a afectuar mis propias mezclas con diferentes componentes de substrato (perlita, corteza de pino compostada, turba de fibra larga, chips o fibras largas de coco, etc.) con el fin de ajustar los substratos que encuentro en el mercado para que se adapten mejor a mis contenedores con Fuchsias.
Quisiera que me sugirieran los substratos más adecuados de la gama que ustedes producen. Anteriormente había tenído contactos y había comprado algo a través del Sr. Solé, que ya no trabaja con ustedes.
Confío en ustedes y les agradezco de antemano la atención que me van a dispensar.
Vamos a ver si me tratan de perro verde. No lo creo.
Sustrato de fuchsias
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este es un tema muy interesante.
yo tengo 3 sustratos que utilizo.
1- tierra de hoja en base a pino y otros ---> para f. magellanica y familia.
2- tierra de hoja compostada + tierra corriente 50% ---> para los cultivares
3- tierra corrientes + arena de rio + compost 33% --> f. lycioides
esos son mis sustratos.
atte
Roberto
Sustrato para Fuchsia 'Tom West', ¿es el mismo que ponéis a otras fuchsias?
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¿El substrato que poneis a la fuchsia TOM WEST es el mismo que para las otras fuchsias ya que he visto que la de ROCIO es más variegata que la de LUIS .La de Luis está más verde de las hojas por que le dá más el sol?
O entran otros factores?
Sustrato para fuchsias
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Hola, tengo un par de preguntillas sobre estas hermosas plantas de las que me estoy aficionando,
1ª que sustrato tengo que utilizar con este tipo de plantas
2ª en que epoca tengo que podarlas
3ª cuando efectuar los pinzamientos.
Gracias yo se que entre todos me ayudareis.
Sustratos para fuchsias
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Buenos dias: Llevo varios dias repasando los post antiguos para encontrar la "formula milagrosa" én cuanto a sustratos se refiere,para las fuchsias, y he encontrado post interesantísimos, pero me surgen algunas dudas. Ahora que el peque comienza la guarde saldre la próxima semana de excursión por varias cooperativas y viveros en búsqueda de algunas cosillas, así que agradeceré vuestra ayuda para conseguirlo todo en la misma excursion.
Tengo claro que están cómodas en un sustrato con ph entre 5.5 y 6.5, pero además les gusta que sus raíces no estén siempre encharcadas (copiado literalmente del post antiguo), y para eso necesitamos preferiblemente turba rubia (pero el PH es muy bajo), así que para eso necesitamos subirlo con substrato universal de calidad (mision casi imposible, según lo que voy leyendo) o turba negra. A esto añadiremos un poquito de nutrientes que en mi caso será humus de lombriz, y luego para rematar también un poquito de perlita para que el substrato quede más aireado. Esto es más o menos lo que he pensado utilizar,porque creo que será más fácil de encontrar que arcillas rojas, arenas de sílice y tal y tal, pero por supuesto admito correcciones, porque clarito clarito no lo tengo. Ah, y en caso de que esto fuera correcto como está, necesitaria también más o menos porcentajes o cantidades para hacer la mezcla.
Y ya que estamos para los esquejes, en caso de no encontrar sutrato para esquejes con PH adecuado, ¿que mezcla hago?. Hasta ahora ponia perlita, humus y substrato universal, pero este septiembre no atino, no me agarra ninguno, con lo bien que se me dieron en junio, que casi todos salian victoriosos.
Muchas gracias, aún tengo más dudillas, pero poco a poco que me estoy estresando.
Sustratos y turbas para fuchsias
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HABLAMOS DE TURBAS
KARKADÉ:
Julio:
Pino
Sustratos: he comprado como cristales que se mezclan con el sustrato y almacena agua
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He comprado este producto en L.M.
Son como unos cristales que se mezclan con el sustrato y almacenan agua, para liberarla lentamente.
Supongo que muchos de vosotros ya lo conocéis. Alguien lo ha probado?
Funciona? Lo veis aconsejable para las fuchsias?
Es que con estos calores se secan enseguida y he pensado que ésto podría ayudar.
¿ Qué opináis ?
Muchas gracias
Utilidad del Terracotem como mejorador de sustratos
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Hola a todos.
En otros foros ya hice algunos comentarios sobre éste producto.
Básicamente el Terracotem es un mejorador del substrato producto de la investigación en la Universidad de Gante (Bélgica) por el profesor Van Cottem.
Se trata de un granulado formado por abonos de varios tipos, arena volcánica y silicea, estimuladores de raíces, y lo más importante quizás para los fuchsieros, un polímero hidrófilo (absorbe agua):
Este producto yo lo he utilizado profesionalmente en plantaciones de arbolado en zonas con suelos francamente malos o con problemas de riego. Y es un hecho su utilidad en estos casos (plantaciones de árboles que en otras condiciones sufren un gran número de marras -muertes de ejemplares- usando terracotem se garantiza mucho más la supervivencia).
Además lo usé hace pocos años, a nivel particular, con unas hortensias. Estaban plantadas en tierra pero me era imposible regarlas a diario (lo cual aquí en MAdrid es necesario en pleno verano). Al añadir terracotem en el suelo, junto a las raíces, me permitía mantenerlas en buen estado con riegos cada 2 o 3 días.
Ahora lo he usado también en fucshias, si bien no puedo hablar aún de resultados, a parte de que ahora si puedo regar a diario y porque no tengo otros ejemplares de control.
Pero creo que puede ser muy útil.
No sólo se trata de que las plantas puedan vivier mejor con menos riegos (en general, y tratándose de fuchsias, supongo que todos tenemos riego por goteo a diario ...) sino que también este producto, para igual riego, hace que las plantas se desarrollen mejor, con un mejor sistema radicular y que se aprovechen mejor los nutrientes, evitando percolación de éstos así como variaciiones grandes de la humedad del substrato.
El producto viene a costar como unos 12 euros el Kg (aunque yo lo puedo conseguir creo que más barato comprando formatos más grandes y a nivel profesional). Pensemos que la dosificiación para macetas es de tan sólo 6 gr por litro de tierra.
Sin embargo ya le encontré una desventaja ... la "gelatina" cuando absorbe agua se hincha espectacularmente:
Por lo tanto puede pasar que al regar la maceta, aumente tanto el volumen del sustrato que este se "desparrame" fuera ...
Aquí teneis más información del distribuidor en España:
Creo que sería interesante realizar un estudio con él y su utilidad para nuestras fuchsias.
Saludos
¿Cuál es la mejor tierra para plántulas fuchsias? ¿Hay que cambiar luego?
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hoal foreros y foreras , me podeis decir cual es mejor tierra para plantulas de fuchsias y de mayores si hay que cambiarla por otra